Artículo 152 ter b del Código del Trabajo
Artículo 152 ter B.- La jornada mensual de
trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina podrá
ser ordinaria o especial, en su caso.
Artículo 152 ter B.- La jornada mensual de
trabajo de los tripulantes de vuelo y de cabina podrá
ser ordinaria o especial, en su caso.