Artículo 152 ter a del Código del Trabajo
Artículo 152 ter A.- Para efectos del presente
Capítulo, se entenderá por:
a) Tripulación de Vuelo: Son aquellos
trabajadores poseedores de licencia que permita
asignarles obligaciones esenciales para la operación
de una aeronave durante el tiempo de vuelo. No
perderá su condición laboral de tripulante de vuelo,
el trabajador que, contratado como tal, le sean
asignadas funciones en tierra. En caso de que la
mantención de la respectiva licencia requiera un
número mínimo de horas de vuelo, el empleador estará
obligado a planificar los Roles de Vuelo de tal forma
que se cumpla a lo menos con dichas horas;
b) Tripulación de Cabina: Son aquellos
trabajadores que, contando con su respectiva
licencia, participan de las labores de servicio y
atención de pasajeros, así como del cuidado y
seguridad de las personas o cosas que se transporten
en la aeronave. No perderá su condición laboral de
tripulante de cabina, el trabajador que contratado
como tal, le sean asignadas funciones en tierra;
c) Período de Servicio de Vuelo: Corresponde al
tiempo transcurrido, dentro de un período de 24 horas
consecutivas, desde el momento que el tripulante de
vuelo y de cabina se presenta en las dependencias
aeroportuarias o lugar asignado por el operador, con
el objeto de preparar, realizar y finalizar
operacional y administrativamente un vuelo, hasta que
el tripulante es liberado de toda función.
También se comprenderán como Período de Servicio
de Vuelo las horas destinadas a reentrenamientos
periódicos en avión y entrenadores sintéticos de
vuelo, prácticas periódicas de evacuación en tierra o
en el mar (ditching), como asimismo traslado en vuelo
por conveniencia del operador;
d) Período de Servicio: Es el tiempo
correspondiente a cualquier actividad asignada por el
Operador a un tripulante, ajena al vuelo mismo;
e) Tiempo de Vuelo: Tiempo total transcurrido
desde que el avión inicia su movimiento con el
propósito de despegar, hasta que se detiene
completamente al finalizar el vuelo, y
f) Rol de Vuelo: Es el instrumento de
planificación de vuelos que corresponde a la jornada
en turnos de trabajo de los tripulantes, y que cumple
las funciones señaladas en el numeral 5 del artículo
10 del presente Código.