Artículo 152 ter del Código del Trabajo
Artículo 152 ter.- Las normas del presente
Capítulo, se aplicarán al personal tripulante de
vuelo y de cabina de las empresas que presten
servicios de transporte de pasajeros o carga, sin
perjuicio de su sujeción a normas de seguridad en los
vuelos, diferentes a las impartidas por la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, les serán aplicables todas las normas
del presente Código, en tanto no sean incompatibles o
contradictorias con las normas de este Capítulo.