Artículo 152 quinquies i del Código del Trabajo

Artículo 152 quinquies I.- La Dirección del Trabajo
fiscalizará, dentro del ámbito de su competencia, el
cumplimiento de las normas de este Capítulo, especialmente, las
obligaciones establecidas en los artículos 152 quáter Z y 152
quinquies E. Las infracciones a este respecto se
sancionarán con las multas a que se refiere el artículo 506, las
que se duplicarán en caso de reincidencia.