Artículo 152 quinquies f del Código del Trabajo
Artículo 152 quinquies F.- De la capacitación y los
elementos de protección a los trabajadores de plataformas
digitales. La empresa de plataforma digital de servicios deberá
proporcionar al trabajador:
a) Una capacitación adecuada y oportuna que
considere los criterios de seguridad y salud definidos por la
autoridad competente para la actividad que se realiza.
b) Un casco de protección, rodilleras y coderas para el
trabajador de plataformas digitales que utilice una
bicicleta o motocicleta para prestar sus servicios, los que
deberán cumplir con las certificaciones y normativa vigente,
conforme a la Ley de Tránsito. Al término de los servicios,
el trabajador deberá devolver a la empresa de plataforma
digital de servicios los elementos proporcionados conforme
sea acordado.
c) Un seguro de daños que asegure los bienes personales
que utiliza el trabajador de plataformas digitales en la
prestación del servicio, con una cobertura mínima anual de
50 unidades de fomento.
El cumplimiento de estas obligaciones no
constituirá un indicio de subordinación y dependencia respecto de
los trabajadores de plataformas digitales independientes.