Artículo 152 quinquies e del Código del Trabajo
Artículo 152 quinquies E.- Prohibición de discriminación
por mecanismos automatizados de toma de decisiones. En la
implementación de los algoritmos, la empresa de plataforma
digital de servicios deberá respetar el principio de
igualdad y el de no discriminación. Para ello, tomará todas
las medidas y resguardos que sean necesarios con el fin de
evitar cualquier tipo de discriminación entre los
trabajadores, particularmente en la asignación de trabajo, oferta
de bonos e incentivos, cálculo de remuneraciones, entre
otros.
También será considerada discriminación la conducta del
empleador aparentemente neutra, y cuyo resultado afecte
desproporcionadamente a uno o más trabajadores.
La empresa de plataforma digital de servicios deberá
informar a sus trabajadores sobre los mecanismos y
procedimientos que adopte con el fin de dar cumplimiento a esta norma.