Artículo 152 quinquies d del Código del Trabajo
Artículo 152 quinquies D.- Transparencia y derecho a la
información. Los datos del trabajador o la trabajadora son
de carácter estrictamente reservado y sólo podrán ser
utilizados por la empresa de plataforma digital de servicios
en el contexto de los servicios que la misma empresa
presta. Podrán ser liberados, en todo caso y exclusivamente para
los fines solicitados, por medio de una resolución
judicial.
No obstante lo anterior, el trabajador o la trabajadora
tendrá derecho a solicitar a la empresa de plataforma
digital de servicios, en cualquier momento, el acceso a sus
datos personales, en particular a aquellos relacionados con
su calificación e impacten en el desempeño de su trabajo.
Los datos deberán ser entregados por la plataforma en el
plazo de quince días hábiles contado desde la fecha de la
solicitud.
El trabajador o trabajadora tendrán derecho a solicitar
la portabilidad de sus datos en un formato estructurado,
genérico y de uso común, que permita ser operado por
distintos sistemas informáticos.
Para efectos de una correcta fiscalización de las
autoridades competentes, las empresas de plataformas digitales de
servicios si fuere requerido, deberán permitir el acceso
a la programación del algoritmo, a explicaciones completas
y suficientes sobre la forma en que toma sus decisiones,
los datos con los que fue entrenado y todo otro factor
relevante para el cumplimiento íntegro de la ley.