Artículo 152 quinquies c del Código del Trabajo
Artículo 152 quinquies C.- De la obligación de informar
sobre el servicio ofrecido. La empresa de plataforma
digital de servicios deberá informar al trabajador de plataforma
digital, al momento de ofrecer un servicio y previo a su
aceptación, del lugar de realización, la identidad del
usuario del servicio y el medio de pago que se utilizará.
Tratándose de entregas, deberá indicar el domicilio donde se
realizará y, en el caso de los servicios de transporte,
los domicilios de origen y destino.