Artículo 152 quinquies b del Código del Trabajo
Artículo 152 quinquies B.- De los derechos fundamentales
de los trabajadores de plataformas digitales
independientes. La empresa de plataforma digital deberá respetar las
garantías constitucionales del trabajador de plataformas
digitales independiente.
Sin perjuicio de las reglas generales en la materia, en
el caso de trabajadores de plataformas digitales
independientes que, durante los últimos tres meses hayan prestado
servicios a través de una determinada plataforma por, a lo
menos, 30 horas promedio cada semana, será aplicable el
procedimiento contenido en el Párrafo 6º del Capítulo II del
Título I del Libro V del presente Código respecto de las
cuestiones que afecten los derechos fundamentales a los que
se refiere el artículo 485 de dicho cuerpo legal, cuando
aquellos resulten lesionados por la empresa de plataforma
digital de servicios, o en caso de terminación del
contrato del trabajador en represalia por afiliarse a un
sindicato, participar de actividades sindicales o de negociación
colectiva.
Para efectos de determinar la cantidad de horas por
semana en que el trabajador de plataformas digitales
independiente ha prestado servicios, se considerará el tiempo por
los servicios efectivamente realizados, en los términos del
inciso cuarto del artículo 152 quáter Y.