Artículo 152 quinquies a del Código del Trabajo

Artículo 152 quinquies A.- Del aviso previo por
terminación del contrato del trabajador de plataformas digitales
independiente. La empresa de plataforma digital de servicios
deberá comunicar por escrito el término del contrato al
trabajador de plataformas digitales independiente que ha
prestado servicios continuos por seis meses o más a través
de su plataforma, con al menos treinta días de
anticipación. No será exigible tal anticipación cuando el término del
contrato se deba a conductas descritas en el mismo que
constituyan un incumplimiento grave por parte del trabajador
independiente.

En cualquier caso, el trabajador de plataformas digitales
independiente podrá reclamar de dicha terminación de
acuerdo con el procedimiento establecido en el contrato, en
conformidad a la letra i) del artículo 152 quáter X, sin
perjuicio de las demás acciones que sean procedentes.