Artículo 152 quater ñ del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las
normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las
instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador
deberá garantizar que pueda participar en las actividades
colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador
los gastos de traslado de los trabajadores.