Artículo 152 quater ñ del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador
sujeto a las
normas de este Capítulo
siempre podrá acceder a las
instalaciones
de la empresa y, en cualquier caso, el
empleador
deberá garantizar que pueda
participar en las actividades
colectivas que
se realicen, siendo de cargo del empleador
los gastos de traslado de los trabajadores.