Artículo 152 quater z del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter Z.- De la obligación de desconectar
al trabajador de plataformas digitales independiente. La
empresa de plataforma digital de servicios deberá resguardar
el cumplimiento de un tiempo de desconexión mínimo del
trabajador de plataformas digitales independiente de doce
horas continuas dentro de un período de veinticuatro horas.
La empresa de plataforma digital de servicios sólo podrá
desconectar temporalmente al trabajador de plataforma
digital independiente para hacer efectivo este derecho y no
podrá efectuar desconexiones temporales u otras medidas de
sanción basadas en hechos como el rechazo del trabajador
independiente del servicio ofrecido o la no conexión a la
plataforma digital de servicios en un determinado período de
tiempo.