Artículo 152 quater x del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter X.- Del contrato de prestación de
servicios de trabajadores de plataformas digitales
independientes. El contrato de prestación de servicios que une al
trabajador de plataformas digitales independiente con la
empresa de plataforma digital de servicios deberá constar por
escrito e indicar, en un lenguaje claro, sencillo y en
idioma castellano, a lo menos, lo siguiente:

a) La individualización de las partes.

b) Los términos y condiciones para determinar el precio o
tarifa de los servicios del trabajador de plataformas
digitales independiente y de los demás incentivos pecuniarios
que se apliquen, expresando su valor en pesos chilenos y
detallando todas las variables que se considerarán para su
determinación.

c) Los criterios utilizados para establecer el contacto y
coordinación entre el trabajador independiente y los
usuarios, los que deberán ser transparentes y objetivos.

d) La determinación de la zona geográfica en que debe
prestar servicios el trabajador independiente, o bien la
forma en que dicha zona se determinará. A falta de
estipulación, se entiende que queda a libre voluntad del trabajador
independiente.

e) Las reglas de protección de datos personales del
trabajador de plataformas digitales independiente a que tiene
acceso la empresa de plataforma digital de servicios de
conformidad con la legislación vigente.

f) Los tiempos máximos de conexión continua y la
obligación de desconexión por parte de la empresa de plataforma
digital de servicios.

g) La designación de un domicilio en el país solo para
efectos de comunicaciones y notificaciones judiciales,
administrativas o de naturaleza análoga.

h) La designación de un canal oficial donde el trabajador
independiente pueda presentar sus objeciones, reclamos o
requerimientos respecto de los pagos recibidos, el
registro de sus labores, la oferta de las mismas y la evaluación
que los clientes realizan acerca de su labor. El
mencionado canal deberá contar con un lugar físico de atención, un
teléfono local y un representante de la empresa asignado
como responsable de atender los fines descritos.

i) Las causales de terminación del contrato, la forma de
comunicación, los plazos y mecanismos dispuestos en la
plataforma digital para reclamar este término.

j) Las condiciones generales de prestación de los
servicios a través de la plataforma digital de servicios y demás
pactos que acuerden las partes.

La empresa de plataforma digital de servicios solo
podrá habilitar al trabajador de plataformas digitales
independiente en sus sistemas, una vez que éste haya
declarado expresamente su conformidad con los términos y
condiciones del contrato. Cualquier modificación del contrato
deberá ser informada y aceptada por el trabajador de
plataformas digitales independiente, para ser aplicable.

Una copia del contrato deberá ser entregada, física o
electrónicamente, al trabajador de plataformas digitales
independiente y otra deberá mantenerse a disposición de las
partes en el sistema informático de la empresa de plataforma
digital de servicios para que el trabajador independiente
pueda leerla mediante la aplicación o descargarla para su
archivo y uso personal en el dispositivo que estime
conveniente en cualquier momento.