Artículo 152 quater w del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter W.- De los servicios prestados por
trabajadores de plataformas digitales independientes. Se
regirán por las disposiciones del presente Párrafo y de los
Párrafos I y IV de este Capítulo, los servicios que se
presten a través de una empresa de plataforma digital por
trabajadores de plataformas digitales independientes, es
decir, aquellos que no se realicen en los términos señalados en
el artículo 7º del presente Código.
Para estos efectos, la empresa de plataforma digital de
servicios deberá limitarse a coordinar el contacto entre el
trabajador de plataformas digitales independiente y los
usuarios de ésta, sin perjuicio de establecer los términos
y condiciones generales que permitan operar a través de
sus sistemas informáticos o tecnológicos.