Artículo 152 quater u del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter U.- Jornada de trabajo. Para los
fines de este Capítulo, se considera jornada de trabajo todo
el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a
disposición de la empresa de plataforma digital de servicios,
a partir del acceso a la infraestructura digital y hasta
que se desconecte voluntariamente.

Los y las trabajadoras podrán distribuir libremente su
jornada en los horarios que mejor se adapten a sus
necesidades. Se deberá respetar siempre el límite máximo de la
jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas relativas al
descanso semanal establecidas en este Código.

Las plataformas digitales deberán implementar a su costo
un mecanismo fidedigno de registro de la jornada de los
trabajadores de plataformas digitales de servicios prestados
en el territorio, que cumpla con lo dispuesto en el
artículo 33.

El registro a que se refiere el inciso anterior deberá,
asimismo, identificar claramente entre las horas de jornada
pasiva, esto es, el tiempo en que el trabajador o la
trabajadora se encuentra a disposición de la empresa de
plataforma digital de servicios sin realizar labores por causas
que no le son imputables, de las horas de trabajo
efectivamente realizado, es decir, aquellas que median entre el
inicio del servicio asignado y su conclusión en los términos
pactados.