Artículo 152 quater t del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter T.- Deber de protección. Conforme al
deber de protección que tiene el empleador, la empresa de
plataforma digital de servicios deberá informar por
escrito al trabajador de plataformas digitales dependiente
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los medios de trabajo correctos según
cada caso en particular de conformidad a la normativa vigente.