Artículo 152 quater s del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter S.- Estipulaciones del contrato de
trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del
presente Código, el contrato de trabajo de los
trabajadores de plataformas digitales dependientes deberá indicar:
a) La determinación de la naturaleza de los
servicios y los términos y condiciones bajo los cuales deben
prestarse, lo que deberá incluir, entre otros, el tratamiento
de los datos personales del trabajador y el impacto que
tienen las calificaciones que le asignen los usuarios.
b) El método de cálculo para la determinación de la
remuneración, forma y período de pago.
c) La designación de un canal oficial donde el trabajador
pueda presentar sus objeciones, reclamos o requerimientos
respecto de los pagos recibidos, el registro de sus
labores, la asignación de las mismas y la evaluación que los
clientes realizan acerca de su labor, el que siempre deberá
ser atendido por una persona si el trabajador lo requiere.
El canal indicado deberá contar con un lugar físico de
atención, un teléfono local y un representante de la empresa
asignado como responsable de atender los fines descritos.
d) La determinación de la zona geográfica en que debe
prestar servicios el trabajador, o bien la forma en que dicha
zona se determinará. En caso de que dicha determinación
quede a libre voluntad del trabajador, deberá consignarse
en el contrato la forma y momento en que se deba notificar
el territorio en donde se prestarán los servicios.
e) Los criterios utilizados para establecer el contacto y
coordinación entre el trabajador y los usuarios de la
plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
Para los efectos de lo dispuesto en el número 3 del
artículo 10 del presente Código, se entenderá por lugar
de trabajo la zona determinada en el contrato individual,
conforme a la letra d) precedente.
Por su parte, para los efectos de lo dispuesto en el
número 5 del artículo 10 del presente Código, el contrato
deberá señalar si el trabajador de plataformas digitales
dependiente podrá distribuir su jornada en el horario que mejor
se adapte a sus necesidades o quedará sujeto a las reglas
generales de jornada. En el primer caso, el contrato
deberá indicar, además, las obligaciones que deberá cumplir el
trabajador una vez conectado a la plataforma, así como
también la antelación con que éste deberá informar a la
empresa de plataforma digital de servicios el momento en que
se desconectará de la misma, a efectos de permitir la
adecuada organización de los servicios prestados a los usuarios.