Artículo 152 quater r del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter R.- De los servicios prestados por
trabajadores de plataformas digitales dependientes. Los
trabajadores de plataformas digitales que, en conformidad al
artículo 7º, presten servicios personales para una empresa
de plataforma digital de servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia, se regirán por las normas de los
Párrafos I, II y IV de este Capítulo y también les serán
aplicables las normas generales del presente Código, en tanto
no sean incompatibles o contradictorias con las normas de
los mencionados Párrafos.