Artículo 152 quater q del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter Q.- Definiciones. Para los efectos de
este Capítulo, se entenderá por:
a) Empresa de plataforma digital de servicios:
Aquella organización que, a título oneroso, administra o
gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en
aplicaciones de dispositivos móviles o fijos que permite
que un trabajador de plataformas digitales ejecute
servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o
tecnológico, en un territorio geográfico específico, tales como
el retiro, distribución y/o reparto de bienes o
mercaderías, el transporte menor de pasajeros, u otros.
No se considerarán como empresas de plataformas digitales
de servicios para los efectos de este Capítulo, aquellas
plataformas que se limiten a publicar anuncios de
prestación de servicios de personas naturales o jurídicas, o bien
anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o
inmuebles, aun cuando la contratación de dichos servicios pueda
hacerse a través de la plataforma.
b) Trabajador de plataformas digitales: Aquel que ejecuta
servicios personales, sea a cuenta propia o ajena,
solicitados por usuarios de una aplicación administrada o
gestionada por una empresa de plataforma digital de servicios.
El trabajador de plataformas digitales será considerado
como trabajador dependiente o trabajador independiente,
según concurran o no los requisitos establecidos en el
artículo 7º del presente Código.