Artículo 152 quater o bis del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter O bis.- El empleador deberá ofrecer a
la persona trabajadora que, durante la vigencia de la
relación laboral, tenga el cuidado personal de un niño o niña
menor de catorce años o que tenga a su cargo el cuidado
de una persona con discapacidad o en situación de
dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se
cuida, sin recibir remuneración por dicha actividad, que
todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser
desarrollada bajo modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,
en la medida que la naturaleza de sus funciones lo
permita.
La circunstancia de encontrarse en alguna de las
situaciones señaladas precedentemente deberá acreditarse mediante
certificado de nacimiento que acredite la filiación
respecto de un niño o niña; o la resolución judicial de un
tribunal que otorga el cuidado personal de éstos o éstas; o el
certificado de inscripción en el Registro Nacional de la
Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del
artículo 56 de la ley N° 20.422; o el documento emitido por
el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme a
la información contenida en el instrumento establecido en
el artículo 5° de la ley N° 20.379, o a través del
instrumento que lo reemplace, que dé cuenta de la calidad de
cuidador o cuidadora, según corresponda.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
trabajadores que tengan poder para representar al empleador,
tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados.