Artículo 152 quater o del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter O.- Dentro de los
quince días
siguientes a que las partes
acuerden la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, el empleador
deberá registrar
dicho pacto de manera
electrónica en la Dirección del
Trabajo. A
su vez, la Dirección del Trabajo remitirá
copia
de dicho registro a la
Superintendencia de Seguridad
Social y al
organismo administrador del seguro de la
ley N°
16.744 al que se encuentre
adherido la entidad empleadora.
El Director del Trabajo determinará la
forma,
condiciones y características del
registro de dichos acuerdos y las
demás
normas necesarias para verificar el
cumplimiento
de los requisitos
contemplados en los artículos
anteriores.
La fiscalización del cumplimiento de
los acuerdos de
trabajo a distancia o
teletrabajo corresponderá a la
Dirección
del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en
virtud de las leyes
que los rijan.