Artículo 152 quater o del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días
siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar
dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del
Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia
de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad
Social y al organismo administrador del seguro de la ley N°
16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

El Director del Trabajo determinará la forma,
condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las
demás normas necesarias para verificar el cumplimiento
de los requisitos contemplados en los artículos
anteriores.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de
trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la
Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes
que los rijan.