Artículo 152 quater n del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de protección
que tiene el empleador, siempre deberá informar por
escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de
los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada
caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.

Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores
a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar
una capacitación al trabajador acerca de las principales
medidas de seguridad y salud que debe tener presente
para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá
realizarla directamente el empleador o a través del
organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según
estime conveniente.

El empleador deberá, además, informar por escrito al
trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente
constituidos en la empresa en el momento del inicio de las
labores. Asimismo, en caso de que se constituya un
sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el
empleador deberá informar este hecho a los trabajadores
sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes
de recibida la comunicación establecida en el artículo
225.