Artículo 152 quater n del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter N.- Conforme al
deber de protección
que tiene el
empleador, siempre deberá informar
por
escrito al trabajador a distancia o
teletrabajador acerca de
los riesgos que
entrañan sus labores, de las medidas
preventivas y de los medios de trabajo
correctos según cada
caso en particular,
de conformidad a la normativa vigente.
Adicionalmente, en forma previa
al inicio de las labores
a distancia o
teletrabajo, el empleador deberá efectuar
una capacitación al trabajador acerca de
las principales
medidas de seguridad y
salud que debe tener presente
para
desempeñar dichas labores. Esta
capacitación podrá
realizarla directamente
el empleador o a través del
organismo
administrador del seguro de la ley N°
16.744, según
estime conveniente.
El empleador deberá, además, informar
por escrito al
trabajador de la existencia o
no de sindicatos legalmente
constituidos
en la empresa en el momento del inicio de
las
labores. Asimismo, en caso de que se
constituya un
sindicato con posterioridad
al inicio de las labores, el
empleador
deberá informar este hecho a los
trabajadores
sometidos a este contrato
dentro de los diez días siguientes
de
recibida la comunicación establecida
en el artículo
225.