Artículo 152 quater m del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter M.- Las condiciones
específicas de
seguridad y salud a que
deben sujetarse los trabajadores
regidos
por este Capítulo serán reguladas por un
reglamento que dictará el Ministerio del
Trabajo y Previsión
Social.
En aquellos casos en que las partes
estipulen que los
servicios se prestarán
desde el domicilio del trabajador u
otro
lugar previamente determinado, el
empleador
comunicará al trabajador las
condiciones de seguridad y salud
que el
puesto de trabajo debe cumplir de
acuerdo al inciso
anterior, debiendo, en
todo caso, velar por el
cumplimiento de
dichas condiciones, conforme al deber de
protección consagrado en el artículo 184.
En caso de que la prestación de los
servicios se realice
en el domicilio del
trabajador o de un tercero, el
empleador
no podrá ingresar a él sin previa
autorización de
uno u otro, en su caso.
En todo caso, el empleador podrá
siempre requerir al
respectivo organismo
administrador del seguro de la ley N°
16.744 que, previa autorización del
trabajador, acceda al
domicilio de éste e
informe acerca de si el puesto de
trabajo
cumple con todas las condiciones de
seguridad y
salud reguladas en el
reglamento señalado en el inciso
primero
y demás normas vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier
tiempo, la
Dirección del Trabajo, previa
autorización del trabajador,
podrá
fiscalizar el debido cumplimiento de la
normativa
laboral en el puesto de
trabajo a distancia o teletrabajo.