Artículo 152 quater m del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter M.- Las condiciones específicas de
seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores
regidos por este Capítulo serán reguladas por un
reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los
servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u
otro lugar previamente determinado, el empleador
comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud
que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso
anterior, debiendo, en todo caso, velar por el
cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de
protección consagrado en el artículo 184.

En caso de que la prestación de los servicios se realice
en el domicilio del trabajador o de un tercero, el
empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de
uno u otro, en su caso.

En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al
respectivo organismo administrador del seguro de la ley N°
16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al
domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de
trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y
salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso
primero y demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la
Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador,
podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa
laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.