Artículo 152 quater l del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y
los materiales para el trabajo a distancia o para el
teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal,
deberán ser proporcionados por el empleador al
trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar
elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación,
funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos
serán siempre de cargo del empleador.