Artículo 152 quater l del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las
herramientas y
los materiales para el
trabajo a distancia o para el
teletrabajo,
incluidos los elementos de protección
personal,
deberán ser proporcionados por
el empleador al
trabajador, y este último
no podrá ser obligado a utilizar
elementos
de su propiedad. Igualmente, los costos
de operación,
funcionamiento,
mantenimiento y reparación de equipos
serán siempre de cargo del empleador.