Artículo 152 quater k del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter K.- Además de las estipulaciones
previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los
trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo
siguiente:

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo,
especificando si será de forma total o parcial y, en este último
caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial
y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los
servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador
elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en
conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo
152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a
distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un
tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 152 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará
el empleador respecto de los servicios convenidos con
el trabajador.

5. La circunstancia de haberse acordado que el
trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario
que mejor se adapte a sus necesidades o que el
teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de
trabajo.

6. El tiempo de desconexión.