Artículo 152 quater k del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter K.- Además de las
estipulaciones
previstas en el artículo 10,
el contrato de trabajo de los
trabajadores
regidos por este Capítulo deberá contener
lo
siguiente:
1. Indicación expresa de que las partes
han acordado la
modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo,
especificando si
será de forma total o parcial y, en este
último
caso, la fórmula de combinación
entre trabajo presencial
y trabajo a
distancia o teletrabajo.
2. El lugar o los lugares donde se
prestarán los
servicios, salvo que las
partes hayan acordado que el trabajador
elegirá libremente dónde ejercerá sus
funciones, en
conformidad a lo prescrito
en el inciso primero del artículo
152
quáter H, lo que deberá expresarse.
3. El período de duración del acuerdo
de trabajo a
distancia o teletrabajo, el
cual podrá ser indefinido o por un
tiempo
determinado, sin perjuicio de lo
establecido en
el artículo 152 quáter I.
4. Los mecanismos de supervisión o
control que utilizará
el empleador
respecto de los servicios convenidos
con
el trabajador.
5. La circunstancia de haberse acordado
que el
trabajador a distancia podrá
distribuir su jornada en el horario
que
mejor se adapte a sus necesidades o que
el
teletrabajador se encuentra excluido
de la limitación de jornada de
trabajo.
6. El tiempo de desconexión.