Artículo 152 quater j del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter J.- La modalidad de
trabajo a
distancia o teletrabajo podrá
abarcar todo o parte de la
jornada laboral,
combinando tiempos de trabajo de forma
presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la
empresa con
tiempos de trabajo fuera de ella.
El trabajo a distancia estará sujeto a las
reglas
generales de jornada de trabajo
contenidas en el Capítulo IV
del Libro I,
con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El
empleador, cuando
corresponda, deberá
implementar a su costo un mecanismo
fidedigno
de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a
distancia, conforme
a lo prescrito en el artículo 33.
Si la naturaleza de las funciones del
trabajador a
distancia lo permite, las
partes podrán pactar que el
trabajador
distribuya libremente su jornada en los
horarios que
mejor se adapten a sus
necesidades, respetando siempre
los
límites máximos de la jornada diaria y
semanal,
sujetándose a las normas sobre
duración de la jornada de los
artículos 22 y
28 y las relativas al descanso semanal del
Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro
Primero.
Con todo, en el caso del teletrabajo las
partes podrán
acordar que el trabajador
quede excluido de la limitación
de jornada
de trabajo de conformidad con lo
señalado en
el inciso cuarto del artículo
22. Sin embargo, se
presumirá que el
trabajador está afecto a la jornada
ordinaria
cuando el empleador ejerciere
una supervisión o control
funcional sobre
la forma y oportunidad en que se
desarrollen las labores.
En aquellos casos en que se pacte la
combinación de
tiempos de trabajo de
forma presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con
tiempos de
trabajo fuera de ella, podrán
acordarse alternativas de
combinación de
dichos tiempos por los que podrá optar el
trabajador, quien deberá comunicar la
alternativa escogida con
a lo menos una
semana de anticipación.
Tratándose de trabajadores a distancia
que distribuyan
libremente su horario o
de teletrabajadores excluidos de
la
limitación de jornada de trabajo, el
empleador deberá
respetar su derecho a
desconexión, garantizando el tiempo
en
el cual ellos no estarán obligados a
responder sus
comunicaciones, órdenes
u otros requerimientos. El tiempo
de
desconexión deberá ser de, al menos,
doce horas
continuas en un periodo de
veinticuatro horas. Igualmente, en
ningún
caso el empleador podrá establecer
comunicaciones
ni formular órdenes u
otros requerimientos en días de
descanso,
permisos o feriado anual de los
trabajadores.