Artículo 152 quater j del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la
jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma
presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas
generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV
del Libro I, con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando
corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno
de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a
distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a
distancia lo permite, las partes podrán pactar que el
trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que
mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre
los límites máximos de la jornada diaria y semanal,
sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los
artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del
Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán
acordar que el trabajador quede excluido de la limitación
de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en
el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se
presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria
cuando el empleador ejerciere una supervisión o control
funcional sobre la forma y oportunidad en que se
desarrollen las labores.

En aquellos casos en que se pacte la combinación de
tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de
trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de
combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el
trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con
a lo menos una semana de anticipación.

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan
libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de
la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá
respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo
en el cual ellos no estarán obligados a responder sus
comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo
de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas
continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en
ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones
ni formular órdenes u otros requerimientos en días de
descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.