Artículo 152 quater j del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada
laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial
en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa
con tiempos de trabajo fuera de ella.
El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas
generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del
Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en
el presente artículo. El empleador, cuando corresponda,
deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de
registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia,
conforme a lo prescrito en el artículo 33.
Si la naturaleza de las funciones del trabajador a
distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador
distribuya libremente su jornada en los horarios que
mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los
límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a
las normas sobre duración de la jornada de los artículos
22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4°
del Capítulo IV del Libro Primero.
Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán
acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de
jornada de trabajo en tanto se ajuste a lo dispuesto en
el inciso segundo del artículo 22. Sin embargo, se
presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria
cuando el empleador ejerciere una supervisión o control
funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen
las labores.
En aquellos casos en que se pacte la combinación de
tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo
fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación
de dichos tiempos por los que podrá optar el
trabajador,
quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo
menos una semana de anticipación.
Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan
libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la
limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá
respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en
el cual ellos no estarán obligados a responder sus
comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de
desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un
periodo de
veinticuatro horas. Igualmente, en ningún
caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular
órdenes u otros requerimientos en días de descanso,
permisos o feriado anual de los trabajadores.