Artículo 152 quater i del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter I.- En caso de que la
modalidad de
trabajo a distancia o
teletrabajo se acuerde con
posterioridad
al inicio de la relación laboral, cualquiera
de las
partes podrá unilateralmente volver
a las condiciones
originalmente pactadas
en el contrato de trabajo, previo
aviso por
escrito a la otra con una anticipación
mínima de
treinta días.
Si la relación laboral se inició conforme
a las normas
de este Capítulo, será
siempre necesario el acuerdo de
ambas
partes para adoptar la modalidad de
trabajo
presencial.