Artículo 152 quater i del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con
posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las
partes podrá unilateralmente volver a las condiciones
originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo
aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de
treinta días.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas
de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de
ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo
presencial.