Artículo 152 quater h del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter H.- Las partes
deberán determinar el
lugar donde el
trabajador prestará los servicios, que
podrá ser el domicilio del trabajador u
otro sitio
determinado. Con todo, si los
servicios, por su naturaleza,
fueran
susceptibles de prestarse en distintos
lugares,
podrán acordar que el trabajador
elija libremente dónde
ejercerá sus
funciones.
No se considerará trabajo a distancia o
teletrabajo si
el trabajador presta servicios
en lugares designados y
habilitados por el
empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencias de la
empresa.