Artículo 152 quater h del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el
lugar donde el trabajador prestará los servicios, que
podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio
determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza,
fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares,
podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde
ejercerá sus funciones.

No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si
el trabajador presta servicios en lugares designados y
habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren
ubicados fuera de las dependencias de la empresa.