Artículo 152 quater g del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al
inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el
contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se
sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún
caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los
derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial,
en su remuneración.

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador
presta sus servicios, total o parcialmente, desde su
domicilio u otro lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados
mediante la utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben
reportarse mediante estos medios.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o
teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y
colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les
serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las
contenidas en el presente Capítulo.