Artículo 152 quater g del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter G.- Las partes
podrán pactar, al
inicio o durante la
vigencia de la relación laboral, en el
contrato de trabajo o en documento
anexo al mismo, la
modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, la que se
sujetará a
las normas del presente Capítulo. En
ningún
caso dichos pactos podrán implicar
un menoscabo de los
derechos que este
Código reconoce al trabajador, en
especial,
en su remuneración.
Es trabajo a distancia aquel en el que el
trabajador
presta sus servicios, total o
parcialmente, desde su
domicilio u otro
lugar o lugares distintos de los
establecimientos, instalaciones o faenas
de la empresa.
Se denominará teletrabajo si los
servicios son prestados
mediante la
utilización de medios tecnológicos,
informáticos o de telecomunicaciones o si
tales servicios deben
reportarse mediante
estos medios.
Los trabajadores que prestan servicios a
distancia o
teletrabajo gozarán de todos
los derechos individuales y
colectivos
contenidos en este Código, cuyas normas
les
serán aplicables en tanto no sean
incompatibles con las
contenidas en el
presente Capítulo.