Artículo 152 quater f del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter F.- Los trabajadores de un centro de
contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando
servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a
realizarse exámenes médicos preventivos anuales cuyo objetivo
será detectar de forma temprana enfermedades
profesionales asociadas a la actividad en la cual se desempeñan.
Dichos exámenes médicos serán efectuados por el respectivo
organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social determinará las condiciones físicas y
ergonómicas en que deberán prestar servicios los trabajadores
regidos por este Capítulo, así como los exámenes preventivos
que deberán realizarse periódicamente.

El tiempo que el trabajador emplee en la realización de
los exámenes señalados en el inciso anterior será
considerado como trabajado para todos los efectos legales.
Asimismo, el empleador deberá pagar el valor de los pasajes por el
transporte que deba utilizar el trabajador para concurrir
al centro asistencial donde se le efectuarán los exámenes.