Artículo 152 quater c del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter C.- Los trabajadores de un centro de
contacto o llamadas que estén sujetos a conexión continua
tendrán derecho a una interrupción de diez segundos entre
cada atención. Asimismo, tendrán derecho a descansos en la
jornada de trabajo por un total de treinta minutos
durante el día, los que serán planificados en acuerdo con el
empleador. Estos descansos no podrán acordarse en fracciones
inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su
duración.

Las interrupciones y descansos señalados en el inciso
anterior, así como aquellos destinados para que los
trabajadores acudan a los servicios higiénicos, no podrán
significar en ningún caso un menoscabo a sus remuneraciones y se
considerarán trabajados para todos los efectos legales.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho a colación
consagrado en el artículo 34.