Artículo 152 quater b del Código del Trabajo

Artículo 152 quáter B.- Las empresas que desarrollen sus
procesos conforme lo señalado en el numeral 2 del inciso
primero del artículo 38 deberán fijar los turnos
respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de manera que
comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se
entenderán exceptuados aquellos trabajadores que sean
contratados expresamente para desempeñarse en horario nocturno.