Artículo 152 quater a del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter A.- El contrato de los trabajadores
regidos por este Capítulo deberá contener las
estipulaciones que señala el artículo 10.
Todas las operaciones por las cuales el trabajador
perciba remuneraciones fijas o variables deberán ser acordadas
por las partes y estar contenidas en el contrato de
trabajo. Las remuneraciones variables deberán construirse sobre
la base de parámetros individuales, objetivos y
verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan
pactar. No se podrá imponer al trabajador el cumplimiento de
metas, servicios o tareas que no reúnan tales condiciones,
ni aun bajo promesa de la entrega de bonos o premios
especiales. Tampoco se podrán efectuar descuentos arbitrarios
o perjudicar cualquier clase de calificación del
trabajador por el incumplimiento de obligaciones objetivas que no
se encuentren acordadas en conformidad a este inciso.
Toda modificación de la remuneración variable y de su
base de cálculo deberá quedar establecida en un anexo al
contrato de trabajo, la que empezará a regir al mes siguiente
de suscrito dicho anexo.
Para la aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 54 bis, el empleador deberá detallar en la
respectiva liquidación de remuneraciones, todas y cada una de
las operaciones por las que el trabajador percibe
remuneraciones fijas y variables, en especial las horas de
conexión o el número de contactos efectuados, las ventas de
productos tangibles o intangibles y el detalle de cualquier
acción que, estando consignada en el contrato de trabajo,
deba ser remunerada conforme a la ley.