Artículo 152 quater del Código del Trabajo
Artículo 152 quáter.- Se regirán por las normas del
presente Capítulo los contratos de trabajo cuyo objeto sea la
prestación de servicios para contactar o ser contactados
con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos,
aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio
electrónico, para la atención, información o asesoramiento
de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o
promoción de productos o servicios, en un lugar
habilitado por el empleador, denominado centro de contacto o
llamadas.