Artículo 152 bis l del Código del Trabajo
Artículo 152 bis L.- Las infracciones a lo dispuesto en
el presente Capítulo serán sancionadas con las multas
señaladas en el inciso segundo del artículo 506 de este Código.
Artículo 152 bis L.- Las infracciones a lo dispuesto en
el presente Capítulo serán sancionadas con las multas
señaladas en el inciso segundo del artículo 506 de este Código.