Artículo 152 bis k del Código del Trabajo
Artículo 152 bis K.- Las entidades deportivas estarán
obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden,
higiene y seguridad que contenga las obligaciones y
prohibiciones a que deben sujetarse los y las deportistas
profesionales y los trabajadores y trabajadoras que desempeñan
actividades conexas, en los términos establecidos en el Título
III, del Libro I.
En ningún caso podrán imponerse sanciones por situaciones
o conductas extradeportivas. Tampoco podrán imponerse
sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o
cualquier descanso, así como la exclusión de los
entrenamientos con el plantel profesional.
Los y las deportistas profesionales y trabajadores y
trabajadoras que desempeñan actividades conexas tendrán
derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas
relacionados con su profesión.