Artículo 152 bis j del Código del Trabajo

Artículo 152 bis J.- La entidad superior de la respectiva
disciplina deportiva chilena deberá ser informada, por
las entidades deportivas que participan en las competencias
que organiza, sobre el monto y estado de cumplimiento de
las obligaciones laborales y previsionales que a éstos
correspondan respecto de los y las deportistas profesionales y
trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades
conexas que laboren para ellas.

En el caso que la entidad deportiva no acredite
oportunamente el cumplimiento íntegro de esas obligaciones, la
entidad superior de la respectiva disciplina deportiva, a
requerimiento del o los trabajadores o trabajadoras afectados,
deberá retener de las obligaciones que tenga a favor de
aquélla las sumas que se adeuden y pagar por subrogación al
o la deportista profesional o trabajador o trabajadora
que desempeña actividades conexas o institución previsional
acreedora.

El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales a que se refiere el inciso primero
de este artículo, será acreditado en la forma establecida
en el inciso segundo del artículo 183-C de este Código.