Artículo 152 bis i del Código del Trabajo
Artículo 152 bis I.- Durante la vigencia del contrato, la
entidad deportiva podrá convenir con otra la cesión
temporal de los servicios del o la deportista profesional o una
indemnización por terminación anticipada del contrato de
trabajo, para cuyos efectos deberá contar con la
aceptación expresa de éste. El contrato respectivo deberá otorgarse
por escrito.
La cesión temporal suspende los efectos del contrato de
trabajo entre la cedente y el trabajador o trabajadora,
pero no interrumpe ni suspende el tiempo de duración pactado
en dicho contrato. Cumplido el plazo de la cesión
temporal, el o la deportista profesional se reincorporará al
servicio de la entidad deportiva cedente.
En virtud del contrato de cesión temporal, la entidad
cedente responderá subsidiariamente por el cumplimiento de
las obligaciones económicas del cesionario, hasta el monto
de lo pactado en el contrato original.
Se entiende por indemnización por terminación anticipada
del contrato de trabajo, el monto de dinero que una
entidad deportiva paga a otra para que ésta acceda a terminar
anticipadamente el contrato de trabajo que la vincula con un
o una deportista profesional, y que, por tanto, pone fin
a dicho contrato.
A lo menos un diez por ciento del monto de esta
indemnización le corresponderá al o la deportista profesional.
La terminación del contrato de trabajo produce la
libertad de acción del o la deportista profesional.