Artículo 152 bis h del Código del Trabajo

Artículo 152 bis H.- Las
remuneraciones se pagarán con la
periodicidad estipulada en el contrato
de trabajo, pero los períodos que se
convengan no podrán exceder de un mes.

Con todo, los emolumentos que las
partes convengan en calidad de incentivos
o premios por el logro de objetivos
deportivos, deberán ser pagados dentro
de los noventa días siguientes a la
ocurrencia del hecho que los originó. En
todo caso, si el contrato de trabajo
termina con anterioridad a la llegada
de este plazo, los emolumentos
pactados como premios e incentivos
deberán pagarse a la fecha de
terminación del contrato.