Artículo 152 bis f del Código del Trabajo
Artículo 152 bis F.- El uso y explotación comercial de la
imagen de los o las deportistas profesionales y de los
trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades
conexas, por parte de sus empleadores, para fines distintos al
objeto principal de la prestación de servicios, y en cada
caso en que ésta deba ser utilizada, requerirá de su
autorización expresa.
En cuanto a los beneficios pecuniarios para el trabajador
o trabajadora, se estará a lo que se determine en el
contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda.