Artículo 152 bis e del Código del Trabajo

Artículo 152 bis E.- Cuando un o una deportista celebre
su primer contrato de trabajo en calidad de profesional con
una entidad deportiva distinta a la o las participantes
en su formación y educación, aquélla deberá pagar a estas
últimas una indemnización en razón de la labor formativa
realizada, de acuerdo a las normas fijadas por la entidad
superior de la respectiva disciplina deportiva.

Dicho pago estará dirigido únicamente a compensar la
formación del o la deportista, y deberá tener en cuenta, al
fijar la referida indemnización, la participación
proporcional entre las distintas entidades deportivas participantes
en la formación y educación de estos deportistas.