Artículo 152 bis d del Código del Trabajo
Artículo 152 bis D.- El contrato de trabajo de los o las
deportistas profesionales y trabajadores o trabajadoras
que desempeñen actividades conexas se celebrará por tiempo
determinado. La duración del primer contrato de trabajo que
se celebre con una entidad deportiva no podrá ser
inferior a una temporada, o lo que reste de ésta, si se ha
iniciado, ni superior a cinco años.
La renovación de dicho contrato deberá contar con el
acuerdo expreso y por escrito del trabajador o trabajadora, en
cada oportunidad, y tendrá una duración mínima de seis
meses.