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Artículo 152 bis c del Código del Trabajo

Artículo 152 bis C.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 9°, el contrato de trabajo se firmará en
triplicado, entregándose un ejemplar al o la deportista
profesional o trabajador o trabajadora que desempeñe actividades
conexas, en el acto de la firma; otro quedará en poder del
empleador y el tercero se registrará, dentro del plazo de 10
días hábiles de suscrito el contrato, ante la entidad
superior correspondiente.

Dicho contrato mencionará todo beneficio o prestación que
reciba el o la deportista profesional, y que tenga como
causa el contrato de trabajo.