Artículo 152 del Código del Trabajo

Art. 152. En los casos de enfermedad
del trabajador, el empleador deberá dar de
inmediato aviso al organismo de seguridad
social respectivo y estará además, obligado
a conservarle el cargo, sin derecho a
remuneración, por ocho días, si tuviera menos
de seis meses de servicios; durante quince
días, si hubiera servido más de un semestre
y menos de un año, y por un período de hasta
treinta días, si hubiera trabajado más de doce
meses.

Toda enfermedad contagiosa, clínicamente
calificada, de una de las partes o de las
personas que habiten la casa, da derecho a la
otra parte para poner término al contrato.