Artículo 151 bis del Código del Trabajo
Artículo 151 bis.- Ningún empleador podrá condicionar la
contratación de trabajadores de casa particular, su
permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad
en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier
otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios,
lugares o establecimientos públicos como parques, plazas,
playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales,
clubes sociales y otros de similar naturaleza.