Artículo 150 del Código del Trabajo

Art. 150. El descanso semanal de los trabajadores de casa
particular que no vivan en la casa del empleador, se
regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo IV,
Título I, de este Libro.

Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del
empleador se aplicarán las siguientes normas:

a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.

b) Tendrán derecho a descanso los días sábado, los
cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o
intercambiarse por otros días de la semana. En caso de
acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador
dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no
podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral
se encuentre vigente.

c) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley
declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad
a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se
efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de
los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este
derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no
podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de
trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

d) Tendrán derecho a dos días de libre disposición en
cada mes calendario, los que serán remunerados, les
permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en
dinero. De común acuerdo estos días libres podrán acumularse
dentro de un periodo de tres meses. Al término de la
relación laboral, en caso de existir días pendientes de
utilizar en el respectivo mes, se compensarán en conformidad a lo
establecido en el artículo 73.

Los días de descanso facultan a los trabajadores a no
reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria
siguiente.