Artículo 15 del Código del Trabajo
Art. 15. La derogación del artículo 15 del
Código del Trabajo aprobado por el artículo
primero de la ley 18.620, dispuesta por el
artículo 1.°, N.° 5, de la ley N.° 19.250, en
cuanto se refiere al trabajo minero subterráneo
relativo a las mujeres, entrará en vigencia el
17 de marzo de 1996.