Artículo 15 bis del Código del Trabajo

Artículo 15 bis.- Los adolescentes con edad para trabajar
podrán actuar en espectáculos vivos que no se desarrollen
en cabarets u otros establecimientos similares o en
aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser
consumidas en el mismo establecimiento, siempre que cuenten
con autorización de su representante legal y del
respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se
otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 14 y cuando dicha actuación no
sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del
adolescente con edad para trabajar.

La contravención de lo señalado en el inciso anterior se
sancionará según las reglas del artículo 18 bis o 18
quáter, según corresponda.