Artículo 146 ter del Código del Trabajo
Artículo 146 ter.- El empleador deberá entregar una copia
del contrato de trabajo debidamente firmado al
trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días
siguientes a su celebración en la sede o en el sitio
electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con
indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de
facilitar la fiscalización de la existencia de la relación
laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del
Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y
del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá
utilizar la información disponible para la finalidad de
fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de
justicia, previo requerimiento.
El empleador que sea requerido en el domicilio indicado
por un inspector del trabajo en ejercicio de sus facultades
de fiscalización, relativas a las condiciones laborales
de los trabajadores de casa particular, podrá aceptar su
ingreso a este domicilio o solicitar la fijación de otro día
y hora para acudir a las dependencias de la Inspección
del Trabajo con la documentación que le sea requerida.