Artículo 146 bis del Código del Trabajo

Artículo 146 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de
casa particular deberá indicar el tipo de labor a
realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los
servicios, así como también, en su caso, la obligación de
asistencia a personas que requieran atención o cuidados
especiales.